Articulo 86 Impulso demográfico de Galicia
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»Artículo 86. Estándares de calidad en la enseñanza
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La consejería competente en materia de educación garantizará que la oferta educativa, acomodada a criterios pedagógicos, se realice en los ayuntamientos de menos de cinco mil habitantes en términos de calidad semejantes a los de los ayuntamientos de mayor población.
