Articulo 86 IRPF Gipuzkoa
Artículo 86. Deducción por alquiler de vivienda habitual
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1. Las personas contribuyentes no incluidas en los colectivos a que se refiere el apartado 2 de este artículo, que satisfagan durante el período impositivo cantidades por el alquiler de su vivienda habitual, podrán aplicar una deducción del 20 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un límite de deducción de 1.600 euros anuales.
2. Podrán aplicar una deducción del 35 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, con un límite de deducción de 2.800 euros anuales:
a) Las personas contribuyentes que sean titulares de familia numerosa.
b) Las personas contribuyentes que formen parte de una unidad familiar a la que se refieren las letras B) y C) del artículo 97.1 de esta norma foral.
c) Las personas contribuyentes que tengan una edad inferior a 36 años.
d) Las personas contribuyentes que tengan reconocida una discapacidad con un grado igual o superior al 65 por 100 o tengan reconocidos alguno de los grados de dependencia, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, así como quienes convivan con los anteriores de forma continua y permanente durante todo el año natural, salvo en los casos de fallecimiento de dichas personas.
e) Las personas contribuyentes que tengan la consideración de víctimas de violencia doméstica o de género acreditada en los términos que reglamentariamente se establezcan.
3. A efectos del cálculo de la deducción prevista en los apartados anteriores, de las cantidades satisfechas se restará el importe de las subvenciones que la persona contribuyente hubiere, en su caso, recibido para el alquiler de vivienda que resulten exentas en aplicación de la normativa reguladora de este impuesto.
4. A los efectos de lo dispuesto en este capítulo, para la determinación de las situaciones referidas en el apartado 2 anterior, se atenderá a la situación existente a la fecha de devengo del impuesto, sin perjuicio del requisito de convivencia al que se refiere la letra d) del apartado 2 de este artículo.
5. En el supuesto de que se opte por la tributación conjunta, cuando existan varias personas con derecho a aplicar esta deducción que cumplan los requisitos para la aplicación del porcentaje incrementado de deducción previsto en el apartado 2 anterior y otras que no los cumplan, se aplicará el porcentaje y límite previsto en dicho apartado.
6. En los supuestos en los que, por decisión judicial, se hubiera establecido la obligación de pagar el alquiler de la vivienda familiar a cargo exclusivo de la persona contribuyente, esta tendrá derecho a practicar en su autoliquidación la deducción a que se refiere este artículo. Si tal obligación correspondiera a ambos contribuyentes, la deducción se prorrateará entre ellos y se practicará en la autoliquidación de cada uno en la proporción que corresponda, con el porcentaje y el límite establecidos en el apartado 1 y en el párrafo primero del apartado 2 de este artículo según corresponda a cada uno de ellos.
7. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, se asimilarán a las cantidades satisfechas por el alquiler de vivienda habitual, los cánones o rentas sociales abonados por las viviendas en régimen de cesión de uso, que tengan la consideración de vivienda habitual, por los socios y las socias de cooperativas de vivienda u otras formas asociativas, o por las personas asociadas de asociaciones sin ánimo de lucro, siempre y cuando no se presten servicios complementarios propios de la industria hotelera, tales como los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos, o servicios de asistencia social o sanitarios.
No obstante, no se asimilarán a las cantidades satisfechas por el alquiler de vivienda habitual, los cánones o rentas sociales abonados por las viviendas en régimen de cesión de uso que tengan la consideración de vivienda habitual, que incorporen un derecho de opción de compra o cláusula de transferencia de la propiedad, así como aquellos otros abonados por los socios y las socias de cooperativas de vivienda u otras formas asociativas, o por las personas integrantes de asociaciones sin ánimo de lucro, en los que no se cumplan todas las condiciones previstas en la disposición adicional tercera de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda.
En caso de promociones de viviendas de protección pública realizadas mediante la constitución de un derecho de superficie sobre terrenos propiedad de una Administración pública, el carácter indefinido del derecho de uso se entenderá cumplido cuando la duración del derecho de uso de las personas asociadas sea acorde a la duración del derecho de superficie citado.
8. La aplicación de la deducción prevista en este artículo requerirá que la persona contribuyente tenga una base liquidable general y, en su caso, una base liquidable del ahorro, iguales o inferiores a 68.000 euros.
(NOTA: Artículo con efectos desde 1 de enero de 2025 a excepción de su apdo. 8, que producirá efectos para arrendamientos cuyos contratos se suscriban o se prorroguen a partir de 1 de enero de 2026)
- Modificación realizada (86) por Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo, por la que se aprueban la reforma del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y otras modificaciones tributarias.
(SS de 15-05-2025) en vigor desde 16-05-2025 - Modificación realizada (86 (apdo. 5, se añade)) por Norma Foral 3/2021, de 15 de abril, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2021.
(SS de 21-04-2021) en vigor desde 22-04-2021 - Modificación realizada (86 (apdo. 4)) por Norma Foral 1/2020, de 24 abril, por la que se introducen modificaciones tributarias relacionadas con la transposición de Directivas europeas y otras modificaciones de carácter técnico.
(SS de 28-04-2020) en vigor desde 29-04-2020 - Modificación realizada (86 (se modifica apdo. 3)) por Norma Foral 3/2019, de 11 de febrero, de aprobación de determinadas medidas tributarias para el año 2019.
(SS de 20-02-2019) en vigor desde 21-02-2019 - Artículo modificado (86 (apdo. 1)) por Norma Foral 1/2018, de 10 de mayo, por la que se introducen modificaciones en diversas normas tributarias.
(SS de 17-05-2018) en vigor desde 01-01-2018
