Articulo 86 Juventud
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Artículo 86.- Medidas provisionales.

Vigente

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1. En cualquier momento del procedimiento, el órgano competente para iniciar o resolver el procedimiento podrá adoptar, mediante acuerdo motivado, las medidas provisionales necesarias para asegurar la eficacia de la resolución final que pueda recaer, sin perjuicio de las medidas preventivas que, antes de la iniciación, puedan ser adoptadas motivadamente por la inspección juvenil o por el mismo órgano sancionador en los casos de urgencia y para la protección provisional de los intereses implicados. En todo caso, las medidas cautelares previas deberán ser confirmadas, modificadas o canceladas en el acuerdo de iniciación del procedimiento.

2. Las medidas provisionales, que deberán ajustarse en intensidad y proporcionalidad a la naturaleza y la gravedad de la presunta infracción, podrán consistir en.

a) El cierre temporal, total o parcial, del establecimiento o instalación juvenil.

b) La suspensión temporal, total o parcial, de la prestación de servicios o de la realización de actividades.

c) La prestación de fianza hasta una cuantía equivalente al importe máximo de la multa que podría corresponder por la comisión de la presunta infracción.

3. La duración de las medidas provisionales será fijada en cada caso y no excederá de la que exija la situación que determinó su adopción. En todo caso, se extinguirán con la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 11-04-2015