Artículo 86. Ley 4/2026, de 24 de marzo, Andalucía
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»Artículo 86. Régimen de protección de los bienes catalogados.
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En las intervenciones que se realicen sobre bienes y espacios catalogados no inscritos en el Registro General del Patrimonio Cultural de Andalucía ni incluidos en sus entornos o ámbitos, serán los ayuntamientos los que velen por el cumplimiento de la normativa de protección establecida en los instrumentos de ordenación urbanística y los catálogos, durante la tramitación de los procedimientos de otorgamiento de licencia o control de las declaraciones responsables, de acuerdo con la legislación urbanística.
