Articulo 86 Ley 8/2000, de 30 de noviembre, C-La Mancha, Ordenación Sanitaria
Ver Indice
»Artículo 86. Animales de compañía
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se prohíbe la entrada a todo tipo de animales de compañía a los centros, servicios y establecimientos sanitarios de Castilla-La Mancha, con el fin de salvaguardar las condiciones higiénico-sanitarias de los mismos, a excepción de los perros de asistencia como los perros guía para personas con discapacidad visual, los animales de terapia, mientras desempeñan tales actividades, individuales o colectivas, y los perros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el desempeño de sus funciones. Esta prohibición deberá estar debidamente señalizada y ser visible desde el exterior.
Modificaciones
- Artículo modificado (se añade) por Ley 2/2026, de 9 de abril, por la que se modifica la Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha. [NID 2026/2792] (CM de 16-04-2026) en vigor desde 06-05-2026
