Articulo 86 Ley del Impuesto sobre la renta de las personas físicas -IRPF-
Ver Indice
»Artículo 86. Régimen de atribución de rentas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las rentas correspondientes a las entidades en régimen de atribución de rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en esta sección 2.ª
