Articulo 86 Ley del Impuesto sobre la renta de las personas físicas -IRPF-
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Artículo 86. Régimen de atribución de rentas.

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Las rentas correspondientes a las entidades en régimen de atribución de rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en esta sección 2.ª

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  • Texto Original. Publicado el 29-11-2006 en vigor desde 01-01-2007