Articulo 86 Marco regulatorio contable de las entidades locales
Ver Indice
»Artículo 86.-Devolución de depósitos y fianzas constituidos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se incluye en este artículo los ingresos procedentes del reintegro de depósitos o fianzas efectuado por la entidad. A nivel de concepto se diferenciará entre depósitos y fianzas y a nivel de subconcepto los constituidos por plazo igual o inferior a 12 meses.
