Artículo 86 medidas 2026 fiscales y administrativas para Galicia
Artículo 86. Modificación de la Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia
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Se añade un artículo 112 bis a la Ley 1/2024, de 11 de enero, de calidad alimentaria de Galicia, con la siguiente redacción:
«Artículo 112 bis. Suspensión condicional y remisión de la sanción
1. En las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves o graves en las materias reguladas en esta ley, una vez que la resolución sancionadora sea firme en vía administrativa, la persona infractora podrá solicitar en el plazo de un mes, contado desde la firmeza de la resolución, la suspensión condicional de la ejecución de la sanción económica impuesta.
Para ello deberá presentar una solicitud debidamente motivada, dirigida a la persona titular de la consejería competente en materia de calidad alimentaria, en la que manifieste el compromiso de cumplir las obligaciones establecidas en el número 5, a fin de garantizar, durante el plazo de suspensión, un comportamiento de respeto de la normativa reguladora de la calidad alimentaria.
La presentación de la solicitud determinará la suspensión automática de la ejecución de la sanción económica hasta la resolución del procedimiento sobre la suspensión condicional.
El plazo de suspensión condicional será de doce meses para las infracciones leves y de veinticuatro meses para las infracciones graves.
2. Serán requisitos para solicitar la suspensión condicional:
a) Que la persona infractora no haya sido sancionada en los tres años anteriores a la fecha de la notificación del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador en el que se impuso la sanción por la comisión de la infracción leve o grave de la que se solicita la suspensión ni esté iniciado en el momento de la presentación de la solicitud un procedimiento sancionador por la comisión de cualquiera de las infracciones reguladas en esta ley.
b) Que la cuantía total de la sanción impuesta en el procedimiento sancionador no exceda de los 30.000 euros.
c) Que en el procedimiento sancionador en el que se impuso la sanción por la comisión de la infracción leve o grave de la que se solicita la suspensión no se haya impuesto una sanción por la comisión de una infracción muy grave.
d) Que en el procedimiento en el que se impuso la sanción por la comisión de la infracción leve o grave de la que se solicita la suspensión no se haya impuesto una sanción por la comisión de una infracción en materia de calidad diferenciada.
3. El plazo máximo de resolución del procedimiento de concesión de la suspensión condicional será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
4. La resolución del procedimiento de concesión de la suspensión condicional será motivada y se notificará a la persona solicitante.
En caso de que la resolución sea denegatoria se continuará la tramitación de la ejecución de la sanción económica impuesta.
En caso de que la resolución sea favorable a la solicitud presentada, dicha resolución suspenderá los plazos de prescripción de las sanciones establecidos en esta ley.
La persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
5. La persona interesada deberá en todo caso cumplir durante todo el periodo de vigencia de la suspensión las siguientes obligaciones:
a) No cometer ninguna de las infracciones previstas en esta ley. Esta obligación se entenderá incumplida cuando se detecte la comisión de cualquier de las infracciones previstas en esta ley mediante un acta de inspección.
b) Cumplir debidamente las sanciones accesorias, en su caso, impuestas.
6. Si la persona interesada, durante el plazo de suspensión condicional concedido, incumple las obligaciones impuestas, el órgano competente revocará la suspensión condicional de la ejecución de la sanción económica y se continuará la tramitación de la ejecución de la sanción.
7. Una vez finalizado el plazo de duración de la suspensión, si la persona infractora, a la vista de los informes que puedan ser requeridos al efecto, cumplió las obligaciones establecidas, la persona titular de la consejería competente acordará la remisión de la sanción impuesta, siempre que no haya recaído una sentencia judicial.».
