Articulo 86 Medidas fiscales, administrativas y de ordenación
Articulo 86 Medidas fisca...ordenación

Articulo 86 Medidas fiscales, administrativas y de ordenación

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 86. Protección del patrimonio cultural

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


A los efectos de la protección del patrimonio cultural y de la aplicación de la Ley del patrimonio cultural de Galicia, la simple declaración de nulidad del instrumento de ordenación urbanístico no implicará la pérdida de la condición de bienes declarados de interés cultural o de bienes catalogados de los bienes incluidos en el catálogo del instrumento de ordenación anulado, siendo de aplicación en todo caso el régimen derivado de la legislación indicada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-02-2017 en vigor desde 10-02-2017