Articulo 86 Medidas fiscales, financieras y administrativas
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Articulo 86 Medidas fiscales, financieras y administrativas

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Artículo 86. Modificación de la Ley 12/1987 (Transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor)

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1. Se añade un apartado, el 5, al artículo 50 de la Ley 12/1987, con el siguiente texto.

«5. El personal de los Servicios de Inspección debe poner en conocimiento de los órganos competentes los hechos que detecte en el ejercicio de su función que puedan ser constitutivos de infracciones de la normativa reguladora de otros sectores, especialmente en cuanto a los ámbitos social y laboral, fiscal y de seguridad vial.»

2. Se añade una letra, la d, al apartado 1 del artículo 51 de la Ley 12/1987, con el siguiente texto:

«d) En el caso de las infracciones consistentes en la oferta de servicios de transporte de viajeros sin disponer de la autorización preceptiva para realizarlos, las personas que comercialicen u ofrezcan estos servicios.

»A tales efectos, se considera que realiza la mediación quien interviene en la contratación y comercialización de servicios de transporte de viajeros, el cual, en nombre propio o por cuenta de una tercera persona, mediante un precio o una retribución, ofrece estos servicios de transporte, mediante el contacto directo con posibles usuarios, con el fin de facilitar la contratación, independientemente de los canales de comercialización que utilice.

»Se considera que se ofrecen los servicios regulados por este apartado desde el momento en que se realizan las actuaciones previas de gestión, información, oferta u organización de cargas o servicios necesarios para llevar a cabo la contratación de transportes.»

3. Se añaden dos letras, la g y la h, al artículo 53 de la Ley 12/1987, con el siguiente texto:

«g) La oferta de servicios de transporte de viajeros sin disponer del título habilitante preceptivo para llevarlos a cabo, tanto si se hace de forma individual a un único destinatario como si se hace pública para conocimiento general por cualquier medio.

»h) La contratación como portador o la facturación de servicios de transporte de viajeros sin el título habilitante preceptivo.»

4. Se modifica el apartado 1 del artículo 56 de la Ley 12/1987, que queda redactado del siguiente modo:

«1. Las infracciones leves son sancionadas con una advertencia o una multa de hasta 300 euros; las graves, con una multa de 301 a 1.400 euros, y las muy graves, con una multa de 1.401 a 6.000 euros. Si la persona interesada hace efectiva de forma voluntaria la sanción en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la notificación del expediente sancionador, la cuantía de la sanción se reduce un 30%.»

5. Se añade un artículo, el 60 bis, a la Ley 12/1987, con el siguiente texto:

«Artículo 60 bis. Medida provisional de inmovilización de los vehículos

»1. Los agentes de la inspección del transporte y los cuerpos de seguridad encargados de su vigilancia deben ordenar la inmovilización inmediata del vehículo en el caso de que se detecten conductas que constituyan infracciones muy graves, de acuerdo con lo establecido por el artículo 53.

»A efectos de lo establecido por este apartado, los miembros de la inspección de transporte o los agentes encargados de la vigilancia del transporte deben retener la documentación del vehículo, incluida, en su caso, la correspondiente licencia o autorización para la prestación del servicio, hasta que se enmienden las causas que dieron lugar a la inmovilización.

»Es responsabilidad del denunciado, en cualquier caso, la custodia del vehículo, de sus pertenencias y los gastos que esta inmovilización pueda ocasionar, así como buscar los medios alternativos necesarios para hacer llegar a los viajeros a su destino. En el supuesto de que no lo haga, estos medios podrán ser establecidos por la Administración; los gastos generados por la adopción de estas medidas van, en cualquier caso, por cuenta del denunciado, y no puede levantarse la inmovilización hasta que este no los abone.

»2. La inmovilización debe realizarse en un lugar que reúna las suficientes condiciones de seguridad y que garantice la efectividad de la medida adoptada. Sin embargo, cuando la inmovilización del vehículo pueda comportar un peligro para la seguridad, el transportista está obligado a trasladar el vehículo hasta el lugar que designe la autoridad actuante. En el supuesto de que no lo haga, esta medida puede ser adoptada por la fuerza actuante. Los gastos que puedan originar las mencionadas operaciones van, en cualquier caso, a cargo del transportista, que debe abonarlos como requisito previo a la devolución el vehículo.

»3. En caso de que la inmovilización del vehículo traiga causa de una infracción muy grave que consista en la prestación de un servicio de transporte de viajeros sin disponer de la autorización, licencia o habilitación administrativa preceptiva, independientemente de que las personas responsables tengan la residencia en territorio español, debe procederse de la forma establecida por este artículo y deben aplicarse, además, las siguientes condiciones adicionales:

»a) Los agentes de la inspección del transporte y los cuerpos de seguridad encargados de su vigilancia deben formular la correspondiente denuncia y fijar provisionalmente la cuantía de la sanción.

»b) El importe de la sanción debe ser abonado en el momento de la denuncia en concepto de depósito y debe entregarse al denunciado el recibo de depósito de la cantidad correspondiente al denunciado. Este depósito debe constituirse en metálico, en euros, o con tarjeta de crédito.

»La cantidad debe ser entregada como resultado del acuerdo que en definitiva adopte la autoridad competente, a la que debe remitirse esta cantidad con la denuncia.

»c) Si se deja sin efecto la denuncia o se reduce el importe de la multa, debe ponerse a disposición del interesado o de su representante la cantidad que proceda en cada caso.

»d) No se puede devolver, en ningún caso, la documentación del vehículo o dejar sin efecto la medida cautelar de inmovilización del vehículo hasta que no se haga efectivo el importe provisional, en concepto de depósito, de la sanción».

6. Se añade un artículo, el 60 ter, a la Ley 12/1987, con el siguiente texto:

«Artículo 60 ter. Depósito del vehículo

»Si la Administración debe hacerse cargo de la custodia de un vehículo inmovilizado por cualquiera de las causas establecidas por la presente ley, puede acordar, cuando su valor residual resulte claramente insuficiente para, si procede, hacer frente a las responsabilidades económicas derivadas de la correspondiente sanción, el traslado del vehículo a un centro autorizado de tratamiento de vehículos para la destrucción y descontaminación posteriores si, una vez finalizado el procedimiento incoado y siendo firme la sanción administrativa correspondiente, el titular del vehículo no ha enmendado la causa que dio lugar a la inmovilización.»

7. Se añade una disposición transitoria, la undécima, a la Ley 12/1987, con el siguiente texto:

«Disposición transitoria undécima. Vigencia de la autorización de los servicios de transporte de viajeros

»Los servicios de transporte de viajeros que hayan sido autorizados antes de la entrada en vigor de la Ley de medidas, fiscales y administrativas para el 2015 en virtud del derecho de prioridad derogado por la letra c de la disposición derogatoria de dicha ley, mantienen su vigencia por el plazo establecido en dicha autorización.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-03-2015 en vigor desde 14-03-2015