Articulo 86 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023
Artículo 86. Modificación de la Ley 15/2020, de las áreas de promoción económica urbana
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1. Se modifica la letra g del artículo 8 de la Ley 15/2020, de 22 de diciembre, de las áreas de promoción económica urbana, que queda redactada del modo siguiente:
«g) El procedimiento para llevar a cabo las contrataciones de la entidad, que debe garantizar la adjudicación en las mejores condiciones técnicas y económicas, teniendo en cuenta, si procede, lo que establece para los poderes adjudicadores la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.»
2. Se modifica el párrafo segundo de la letra b del apartado 1 del artículo 10 de la Ley 15/2020, que queda redactado del siguiente modo:
«Una vez aprobado inicialmente el proyecto, el ayuntamiento, en el plazo de siete días, debe someter el proyecto a información pública, como mínimo en la web del ayuntamiento, durante el período de un mes, con notificación individual y fehaciente a cada una de las personas titulares del derecho de posesión de los locales de la zona delimitada en el proyecto presentado. El acuerdo de aprobación inicial debe prever el inicio de los trámites para la aprobación o, en su caso, la modificación de las ordenanzas municipales pertinentes para poder hacer efectiva la recaudación de las cuotas para la financiación del área de promoción económica urbana.»
3. Se modifica el apartado 3 del artículo 34 de la Ley 15/2020, que queda redactado del siguiente modo:
«3. En el caso de las áreas de promoción económica urbana delimitadas que dispongan de parcelas individualizadas de suelo disponible para la actividad económica sin edificación construida, la SCPT se calcula aplicando un coeficiente reductor del 75% sobre la totalidad de metros cuadrados de superficie de la parcela.
»En el caso de las áreas de promoción económica urbana delimitadas que dispongan de parcelas de servicios con actividad, la SCPN se calcula aplicando un coeficiente reductor del 50% sobre la totalidad de los metros cuadrados de superficie de la parcela.»
