Articulo 86 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización
Artículo 86
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Modificación del punto c del apartado 2 del artículo 24 y el apartado 3 del artículo 52 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunitat Valenciana
1. El punto c del apartado 2 del artículo 24 queda redactado con el siguiente texto:
c) Aves acuáticas: 250 hectáreas.
2. El apartado 3 del artículo 52 queda redactado con el siguiente texto:
3. Salvo las sueltas que se realicen en los cotos intensivos y en los campeonatos de caza provinciales y autonómicos oficiales, previa autorización de la conselleria competente en materia de caza, toda suelta o repoblación que se realice en terrenos cinegéticos conllevará obligatoriamente un periodo de aclimatación mínimo de quince días antes de que los animales puedan ser cazados.
Estas sueltas o repoblaciones aun con aclimatación, quedan prohibidas en el periodo hábil de caza de la especie de que se trate, con excepción de aquellas que se realicen en los campeonatos de caza provinciales y autonómicos oficiales debidamente autorizados, en cuarteles de reserva o con otras garantías que impidan su captura en esa temporada de caza, y aquellas otras que se realicen en las zonas de suelta establecidas en el apartado siguiente.
