Articulo 86 Medidas Fiscales, de Gestion Financiera y Administrativa, y de Organizacion de la Generalitat
Artículo 86.
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1. Durante el plazo de ejecución del Plan de Infraestructuras Estratégicas 2004/2010, todos los contratos derivados del mismo que afecten a las actuaciones en materia de carreteras, contenidas en los programas de Estructura Territorial, de Actuaciones en medio urbano y metropolitano y de Acondicionamiento de la Red, podrán incluir clausulas de precio aplazado, siempre que el Consell lo autorice expresamente para cada contrato, previo informe favorable de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, y el aplazamiento no supere en dos años el plazo real de ejecución de la obra o proyecto de que se trate.
Los aplazamientos a que se refiere el párrafo anterior devengarán, en todo caso, los correspondientes intereses.
2. Lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 8/1995, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Organización de La Generalitat, será de aplicación a las actuaciones correspondientes a la Red de Transporte en Vía Reservada de Castellón previstas en el Plan de Infraestructuras Estratégicas 2004/2010.
