Articulo 86 Medidas ante el reto demográfico y territorial
Artículo 86. Turismo.
1. Las Administraciones Públicas de Extremadura, en el diseño y desarrollo de sus estrategias y programas de fomento de la actividad turística, incentivarán aquellos proyectos e iniciativas de turismo sostenible que contribuyan a la vertebración territorial, preserven los valores y el patrimonio rural, favorezcan la accesibilidad universal de los productos turísticos e incidan en la fijación de la población al territorio.
2. La Junta de Extremadura promocionará el turismo de naturaleza dentro de la oferta turística existente en el medio rural.
3. La Junta de Extremadura propiciará las necesarias relaciones de colaboración con las Administraciones Públicas de Extremadura para la promoción y difusión de la actividad turística en el medio rural, especialmente a través de las Mancomunidades de Municipios y de la Red de Oficinas de Turismo de Extremadura y priorizará la creación de eventos turísticos en las zonas rurales.
4. La Junta de Extremadura impulsará, junto con otras administraciones públicas, acciones dirigidas al fomento de oportunidades para los jóvenes y las mujeres dentro de modelos de negocio y sectores y segmentos específicos del turismo de naturaleza, cultural y gastronómico. Las acciones turísticas estarán alineadas con la Estrategia de Turismo Sostenible de Extremadura 2030 y con los Planes Turísticos firmados por la Junta de Extremadura y los Agentes Económicos y Sociales.
5. La Junta de Extremadura fomentará el turismo rural en todos sus ámbitos, a través de una adecuada ordenación de la oferta y la mejora de la demanda turística.
- Texto Original. Publicado el 21-03-2022 en vigor desde 22-03-2022