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Artículo 86 Medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre

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Artículo 86. Medidas de concesión de licencias y abono del subsidio por incapacidad temporal en el ámbito de MUGEJU.

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Los órganos de personal se ajustarán a lo previsto en esta disposición respecto a las situaciones de incapacidad temporal de las personas mutualistas en el ámbito especificado en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, conforme se indica a continuación:

1. Mutualistas cuya situación de incapacidad temporal se inició con anterioridad al 29 de octubre de 2024 y están percibiendo el subsidio por incapacidad temporal.

MUGEJU continuará abonando el subsidio por incapacidad temporal, para lo cual los órganos de personal:

a) Continuarán emitiendo las prórrogas de las licencias por enfermedad aun cuando no dispongan del parte médico acreditativo del proceso patológico y de la asistencia sanitaria.

b) Recabarán posteriormente el parte médico cuando pueda ser expedido por el facultativo de la entidad o servicio público de salud.

c) Comunicarán a MUGEJU, mediante la forma habitual, la emisión de las prórrogas de las licencias con referencia a los periodos temporales a los que correspondan.

d) Comunicarán a MUGEJU, mediante la forma habitual, la finalización de la situación de incapacidad temporal aun cuando no dispongan del parte médico de alta.

2. Mutualistas cuya situación de incapacidad temporal se inició con anterioridad al 29 de octubre de 2024 y aún no ha alcanzado el séptimo mes de duración a partir del cual se genera el derecho al subsidio por incapacidad temporal.

En estos casos, los órganos de personal:

a) Continuarán emitiendo las prórrogas de las licencias por enfermedad aun cuando no dispongan del parte médico acreditativo del proceso patológico y de la asistencia sanitaria.

b) Recabarán posteriormente el parte médico cuando pueda ser expedido por el facultativo de la entidad o servicio público de salud.

c) Cuando la situación de incapacidad temporal alcance el séptimo mes, comunicarán a MUGEJU mediante la forma habitual, la prórroga de la licencia correspondiente a ese periodo. Esta comunicación causará los efectos de la solicitud del subsidio por IT.

d) Comunicarán a MUGEJU, mediante la forma habitual, la emisión de las sucesivas prórrogas de la licencia con referencia a los periodos temporales a los que correspondan.

e) Comunicarán a MUGEJU, mediante la forma habitual, la finalización de la situación de incapacidad temporal aun cuando no dispongan del parte médico de alta.

3. Mutualistas que inicien una situación de incapacidad temporal en el periodo comprendido entre el 29 de octubre de 2024 y el 30 de noviembre de 2024.

En aquellas situaciones de incapacidad temporal iniciadas como consecuencia de los siniestros descritos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 6/2024, en el periodo comprendido entre el 29 de octubre y el 30 de noviembre de 2024, no se exigirá a la persona mutualista tener acreditados 6 meses de cotizaciones previas para ser beneficiaria del subsidio de incapacidad temporal.

Para esta consideración excepcional, estos procesos de incapacidad temporal serán codificados por el facultativo médico de la entidad o servicio público de salud con el código determinado por el Ministerio de Sanidad en coordinación con el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Con respecto a estas situaciones de incapacidad temporal, así como para las que también se inicien en el periodo indicado y no sean consecuencia de los siniestros descritos en el artículo 1 del precitado Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, los órganos de personal:

a) Podrán emitir la licencia inicial y, en su caso, las prórrogas de la misma aun cuando no dispongan del parte médico acreditativo del proceso patológico y la asistencia sanitaria.

b) Recabarán posteriormente el parte médico cuando pueda ser expedido por el facultativo de la entidad o servicio público de salud.

c) Comunicarán la situación de incapacidad temporal a MUGEJU mediante la forma habitual.

d) Comunicarán a MUGEJU, mediante la forma habitual, la finalización de la situación de incapacidad temporal aun cuando no dispongan del parte médico de alta.

4. Mutualistas en situación de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Lo previsto en los apartados 1 y 2 para las situaciones de incapacidad temporal será de aplicación a las mutualistas en situación de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural iniciada con anterioridad al 29 de octubre de 2024.