Articulo 86 Menor de Castilla-La Mancha

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Artículo 86. Infracciones graves.

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Constituyen infracciones graves:

  1. Reincidir en infracciones leves.

  2. Incurrir en las infracciones tipificadas como leves siempre que el incumplimiento o los perjuicios sean graves.

  3. No poner en conocimiento de las autoridades competentes la posible situación de riesgo o desamparo en que pudiera encontrarse un menor.

  4. Intervenir con funciones de mediación en la acogida o adopción de menores sin la previa habilitación administrativa.

  5. Recibir a un menor ajeno a la familia de las personas receptoras con la intención de su futura adopción, sin la intervención del órgano competente de la Administración Autonómica.

  6. Incumplir las resoluciones administrativas que se dicten en materia de atención a los menores.

  7. Difundir, a través de los medios de comunicación, imágenes o datos personales de los menores.

  8. Excederse en las medidas correctoras a los menores sometidos a medidas judiciales, o la limitación de sus derechos más allá de lo establecido en las propias decisiones judiciales o en las normas que regulen el funcionamiento interno de los centros e instituciones en los que se encuentren aquéllos.

  9. Limitar los derechos de los menores más allá de lo acordado por decisión judicial.

  10. El incumplimiento por el centro o personal sanitario de la obligación de identificar al recién nacido de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la presente Ley.

  11. Dificultar la asistencia al centro escolar sin causa justificada, por parte de quienes tengan potestad sobre el mismo.

  12. Utilizar a menores en actividades o espectáculos prohibidos a los mismos.

  13. Permitir la entrada de menores en los establecimientos o locales en los que está prohibido su acceso.

  14. Vender o suministrar a menores las publicaciones cuya venta les está prohibida.

  15. Vender, alquilar, difundir o proyectar a los menores los medios audiovisuales prohibidos a los mismos.

  16. El uso indebido del registro de las situaciones del menor.

  17. Cualquier otra infracción que, estando tipificada como muy grave, no mereciera esta consideración por razón de su falta de intencionalidad, naturaleza, ocasión o circunstancias.