Articulo 86 Montes de C León

Articulo 86 Montes de C. León

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Artículo 86.- Competencias.

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1. Corresponderá a la consejería competente en materia de montes, en coordinación con la Administración General del Estado, la organización de la defensa contra los incendios forestales, que incluirá la prevención, detección y extinción, así como la restauración de las áreas afectadas, todo ello sin perjuicio de las competencias de las entidades locales.

2. La consejería competente en materia de montes podrá solicitar a la Administración General del Estado su colaboración en los trabajos de restauración forestal y medioambiental de terrenos incendiados de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 bis de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes.