Articulo 86 Montes y Ordenación Forestal

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Artículo 86. Seguro de Incendios Forestales

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Los propietarios que suscriban el Seguro de Incendios Forestales en el marco de lo previsto en la legislación estatal, tendrán prioridad para acogerse a las ayudas previstas en el artículo 85 de esta Ley.