Articulo 86 Movilidad
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Artículo 86. Logística urbana.

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1. En los ámbitos urbanos en los que coincidan capacidades escasas de la red viaria con elevados niveles de distribución de mercancías, los ayuntamientos podrán elaborar planes de logística urbana con la finalidad de incrementar la eficiencia de la distribución de mercancías, minorar sus costes energéticos y ambientales, y racionalizar el uso del espacio urbano.

2. Los planes citados se elaborarán y tramitarán de acuerdo con lo estipulado en relación con los planes de movilidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-04-2011 en vigor desde 25-04-2011