Articulo 86 Municipal y de régimen local
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Artículo 86. Enmiendas y votos particulares.

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Los miembros de las corporaciones que formen parte de las comisiones de estudio, informe o consulta que existan en las entidades locales pueden formular votos particulares a los dictámenes o informes elaborados por aquéllas. Los demás miembros de la corporación pueden formular enmiendas antes de que el asunto se someta a votación en el pleno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006