Articulo 86 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
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»Artículo 86.
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Formarán parte de la organización provincial:
a) El Presidente, los Vicepresidentes, la Comisión de Gobierno y el Pleno. Será también órgano de la provincia la comisión especial de cuentas.
b) Serán órganos complementarios las comisiones de estudio, informe o consulta y cualquier otro órgano establecido por la Diputación provincial.
