Artículo 86 Normas en rel... de la PAC

Artículo 86 Normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos de la PAC

Ver Indice
»

Artículo 86. Subvencionabilidad del gasto

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El gasto será subvencionable con cargo a:

a) una contribución del FEAGA a partir del 1 de enero del año siguiente al año de la aprobación del plan estratégico de la PAC por parte de la Comisión;

b) una contribución del Feader a partir de la fecha de presentación del plan estratégico de la PAC, pero no antes del 1 de enero de 2023.

2. El gasto que pase a ser subvencionable como resultado de una modificación de un plan estratégico de la PAC será subvencionable con cargo a una contribución del FEAGA tras la aprobación de dicha modificación por la Comisión y a partir de la fecha de entrada en vigor de la modificación establecida por el Estado miembro de que se trate de conformidad con el artículo 119, apartado 8.

3. El gasto que pase a ser subvencionable como resultado de una modificación de un plan estratégico de la PAC será subvencionable con cargo a la contribución del Feader a partir de la fecha de presentación de la solicitud de modificación a la Comisión, o a partir de la fecha de notificación de la modificación según lo dispuesto en el artículo 119, apartado 9.

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado, y en el apartado 4, párrafo segundo, el plan estratégico de la PAC podrá permitir que, en los casos de medidas de emergencia debidas a desastres naturales, catástrofes o fenómenos climáticos adversos o un cambio significativo y repentino en las condiciones socioeconómicas del Estado miembro o región, la subvencionabilidad del gasto con cargo al Feader pueda comenzar a partir de la fecha en que haya ocurrido el acontecimiento en lo relativo a las modificaciones del plan estratégico de la PAC.

4. El gasto será subvencionable con cargo a la contribución del Feader si el beneficiario lo ha efectuado y ha sido abonado a más tardar el 31 de diciembre de 2029. Además, el gasto solo será subvencionable con cargo a la contribución del Feader si la ayuda pertinente es efectivamente abonada por el organismo pagador a más tardar el 31 de diciembre de 2029.

Los Estados miembros establecerán la fecha de inicio de la subvencionabilidad de los costes en que haya incurrido el beneficiario. La fecha de inicio no podrá ser anterior al 1 de enero de 2023.

No serán subvencionables a efectos de la concesión de ayudas las operaciones que se hayan completado físicamente o se hayan ejecutado por completo antes de que se presente a la autoridad de gestión la solicitud de ayuda, independientemente de si se han realizado o no todos los pagos correspondientes.

No obstante, las operaciones relativas al tratamiento temprano de los rodales de regenerado y al tratamiento de los rodales jóvenes de conformidad con los principios de la gestión forestal sostenible y que aborden uno o varios de los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f), según determine el Estado miembro, sí podrán optar a ayudas incluso cuando se hayan concluido físicamente antes de que se presente la solicitud de ayuda a la autoridad de gestión.

5. Las contribuciones en especie y los costes de amortización podrán optar a la ayuda del Feader con arreglo a las condiciones que establezcan los Estados miembros.