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Artículo 86 novodecies. Consecuencias de la transformación transfronteriza

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Artículo 86 novodecies. Consecuencias de la transformación transfronteriza

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Una transformación transfronteriza tendrá, a partir de la fecha a que se refiere el artículo 86 octodecies, las consecuencias siguientes:

a) la totalidad del patrimonio activo y pasivo de la sociedad, incluidos todos los contratos, créditos, derechos y obligaciones, será el de la sociedad transformada;

b) los socios de la sociedad seguirán siendo socios de la sociedad transformada, a menos que hayan enajenado sus acciones o participaciones tal como contempla el artículo 86 decies, apartado 1;

c) los derechos y obligaciones de la sociedad derivados de contratos de trabajo o de relaciones laborales existentes en la fecha en la que surta efecto la transformación transfronteriza serán los de la sociedad transformada.