Articulo 86 Patentes -Derogada-

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ARTICULO 86

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Procederá la concesión de licencias obligatorias sobre una determinada patente, cuando, no estando sujeta al ofrecimiento de licencias de pleno derecho, concurra alguno de los supuestos siguientes:

a) Falta o insuficiencia de explotación de la invención patentada.

b) Necesidad de la exportación.

c) Dependencia entre las patentes, o entre patentes y derechos de obtención vegetal.

d) Existencia de motivos de interés público para la concesión.