Articulo 86 Patrimonio Cultural de Castilla y León
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»Artículo 86. Competencia sancionadora.
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La competencia para la imposición de las sanciones corresponde:
a) A los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, las multas de hasta 10.000 euros.
b) Al titular del órgano directivo central competente en materia de patrimonio cultural, las multas de 10.001 euros a 200.000 euros.
c) Al titular de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, las multas de 200.001 a 600.000 euros.
