Articulo 86 Patrimonio Cultural de Madrid
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»Artículo 86. Participación de las comunidades, grupos e individuos
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En el marco de las actividades de salvaguardia y de gestión del patrimonio cultural inmaterial, las Administraciones Públicas sujetas a la presente Ley fomentarán la participación activa de las comunidades, los grupos y, en su caso, los individuos que crean, mantienen y transmiten este tipo de patrimonio.
