Artículo 86 Patrimonio cultural manchego

Artículo 86. Autorización e inscripción en el Registro.

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Artículo 86. Autorización e inscripción en el Registro.

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1. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento a seguir para la emisión de la resolución de autorización de una ECAP, así como su correspondiente remisión al Registro General de Entidades Colaboradoras de Castilla-La Mancha.

2. La resolución de autorización de una ECAP corresponderá a la consejería competente en materia de patrimonio cultural.

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