Artículo 86. Autorización e inscripción en el Registro.
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1. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento a seguir para la emisión de la resolución de autorización de una ECAP, así como su correspondiente remisión al Registro General de Entidades Colaboradoras de Castilla-La Mancha.
2. La resolución de autorización de una ECAP corresponderá a la consejería competente en materia de patrimonio cultural.
Modificaciones
- Artículo modificado (86 (se añade)) por Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa.
(CM de 17-07-2025) en vigor desde 06-08-2025
