Articulo 86 Patrimonio cu...de Navarra

Articulo 86 Patrimonio cultural de Navarra

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Artículo 86. Régimen jurídico.

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La protección de los museos y de las colecciones museográficas permanentes podrá llevarse a cabo a través de su inclusión en alguna de las clases de bienes del Patrimonio Cultural de Navarra y, en cualquier caso, mediante la aplicación de las reglas específicas contenidas en la Ley Foral que los regule.

En lo no previsto en ella le será de aplicación cuanto se dispone con carácter general en la presente Ley Foral que sea de aplicación a los bienes del Patrimonio Cultural de Navarra.