Articulo 86 Patrimonio Hi...e Canarias

Articulo 86 Patrimonio Histórico de Canarias

  • Norma derogada desde el 13 de junio de 2019 EXCEPTO las disposiciones adicionales primera a cuarta.
Ver Indice
»

Artículo 86. Inventario del museo.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los fondos de los museos de Canarias, sean públicos, concertados o privados, deberán estar debidamente documentados en el Inventario del Museo. Sus responsables deberán facilitar a la Administración que haya autorizado su creación una copia del inventario donde consten todas las piezas que en ellos se custodien, se encuentren o no expuestas al público, así como, al término de cada año natural, copia fehaciente de los Libros de Registro y de Depósito, en el que aparezcan debidamente consignadas las incidencias producidas durante el año.