Articulo 86 Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud
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»Artículo 86. Órganos de representación.
Vigente
1. Los órganos específicos de representación del personal estatutario son los delegados de personal y las juntas de personal.
2. En cuanto al número de juntas de personal, se estará a lo dispuesto en la normativa básica estatal, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas que, en su caso, puedan establecerse.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-12-2001 en vigor desde 22-12-2001