Articulo 86 Pesca continental
Artículo 86. Responsabilidad penal
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito, la administración instructora trasladará las actuaciones al Ministerio Fiscal y suspenderá la tramitación del procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte resolución firme que ponga fin al procedimiento o tenga lugar el sobreseimiento o archivo de las actuaciones o la devolución del expediente por el Ministerio Fiscal.
La condena penal excluirá la imposición de sanción administrativa en los casos en los que se aprecie identidad de sujeto, hechos y fundamentos. En caso de que no se apreciara la existencia de delito, la administración podrá continuar el procedimiento sancionador. Los hechos declarados probados por resolución penal firme vincularán al órgano administrativo.
