Articulo 86 Plan de Ordenación del Litoral
- El Plan de ordenación del litoral de Galicia pasará a denominarse «Plan de ordenación costera de Galicia» y deberá ser revisado, para su adaptación a la Ley 4/2023, de 6 de julio, en el plazo de dos años a contar desde el 2 de agosto de 2023, fecha de entrada en vigor de la citada ley. - LEY 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.
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»Artículo 86. Residuos.
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Las playas urbanas, periurbanas y rurales deberán contar con los elementos necesarios para la recogida de residuos sólidos urbanos con el objeto del mantenimiento de sus adecuadas condiciones de higiene y limpieza.
Estas instalaciones guardarán relación con la naturaleza de la playa y deberán mantenerse adecuadamente.
Las instalaciones de recogida de residuos se deberán ubicar fuera de la playa, en lugares apropiados y acondicionados al efecto, salvo aquellos elementos del mobiliario urbano que sean precisos para la recogida de residuos generados por los usuarios de las playas y que se colocarán de modo que causen el mínimo impacto visual y ambiental posible.
