Articulo 86 Planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia
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»Artículo 86º.-Niveles de formación.
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1. Se establecen las enseñanzas destinadas a la formación del personal voluntario de protección civil pertenecientes a las asociaciones, agrupaciones de voluntarios de protección civil y demás personal colaborador en tres niveles de formación: nivel básico; segundo nivel o nivel operativo; y tercer nivel o nivel de especialidad.
2. Para poder realizar cursos de formación de un nivel superior será condición indispensable la realización y superación del nivel inmediatamente inferior.
