Articulo 86 Policía de Galicia
Artículo 86. Sanciones.
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1. Las sanciones que podrán imponerse a las faltas anteriormente expuestas serán las siguientes:
Por faltas muy graves:
Separación del servicio.
Suspensión de funciones por más de un año y hasta tres años.
Traslado con cambio de residencia.
Por faltas graves:
Suspensión de funciones desde cinco días hasta un año.
Traslado a otro puesto de trabajo dentro de la misma localidad.
Por faltas leves:
Pérdida de uno a cuatro días de remuneración y suspensión de funciones por igual periodo, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará la inmovilización en el escalafón.
Apercibimiento.
2. Las sanciones se inscribirán en los respectivos expedientes personales con indicación de las faltas que las motivaron.
3. Los funcionarios sancionados con traslado con cambio de residencia no podrán obtener nuevo destino por ningún procedimiento en la localidad de la que fueron trasladados en el plazo de uno a dos años.
4. El traslado a otro puesto de trabajo dentro de la misma localidad conlleva la imposibilidad de concursar al mismo puesto en el periodo de seis meses a un año.
5. Los plazos mencionados en los dos apartados anteriores se computarán desde el momento en que se efectúe el traslado.
