Articulo 86 Prevención y calidad ambiental
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»Artículo 86. Ámbito de aplicación.
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1. Están sujetos a las prescripciones de esta ley, todos los emisores acústicos, ya sean de titularidad pública o privada, así como las edificaciones en su calidad de receptores acústicos.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidos del ámbito de aplicación los siguientes emisores acústicos.
a) Los propios de las actividades militares, que se regirán por su legislación específica.
b) Los correspondientes a la actividad laboral, respecto de la contaminación acústica producida en el lugar de trabajo, que se regirá por lo dispuesto en la legislación laboral.
