Articulo 86 Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades
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»Artículo 86. Principios generales
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El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de la presente ley se regirá por lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo previsto en la presente ley y demás normativa de desarrollo, y por lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, o las normas que los sustituyan.
