Articulo 86 Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura
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»Artículo 86. Medidas provisionales.
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Iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para su incoación podrá adoptar medidas provisionales destinadas a reducir o eliminar riesgos, garantizar el cese de la actividad infractora o asegurar la efectividad de las medidas reparadoras que, en su caso, pudieran exigirse.
