Articulo 86 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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Artículo 86. Información a los clientes y seguro

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Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y el ejercicio de estas, y de los derechos establecidos en la legislación en materia de protección del consumidor y usuario, u otras normativas que sean aplicables, a efectos de facilitar el derecho a la información previa de los servicios turísticos de los consumidores y usuarios se dispone lo siguiente:

  • De conformidad con el artículo 15 g de la Ley 8/2012, los establecimientos de alojamiento turístico exhibirán en la entrada principal del establecimiento, en un lugar destacado y visible, la placa distintiva en la que debe constar su grupo y categoría, de acuerdo con el modelo del anexo 1 de este decreto, y también su especialización si procede.
  • El reconocimiento de cualidades de los establecimientos emitido por las entidades oficiales o de reconocido prestigio permite colocar el distintivo correspondiente cerca de la placa distintiva. Recíprocamente, si en la documentación o en la publicidad del establecimiento constan estos reconocimientos, se indicará el grupo y la categoría del establecimiento previstos en este decreto, lo que no tiene que dar lugar a confusión sobre el origen de las diferentes cualificaciones.
  • Las empresas turísticas de alojamiento informarán a través de la página web o documentalmente de la autoevaluación hecha para obtener la categoría alcanzada. En cualquier caso, la información al consumidor tiene que ser actualizada por el responsable del establecimiento, aunque, sin disminuir la categoría, pueda tener alguna diferencia en relación con la declarada inicialmente ante la administración competente.
  • Asimismo, las empresas turísticas de alojamiento dispondrán de un seguro de responsabilidad civil que cubra la responsabilidad civil por daños corporales y materiales que puedan sufrir los clientes y usuarios, tanto de estos como de las actividades relativas a los usos secundarios o compatibles.
Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015