Articulo 86 Protección y Defensa de Consumidores y Usuarios
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Artículo 86. Responsabilidades en supuestos de extinción de personas jurídicas.

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1. En el caso de infracciones cometidas por personas jurídicas que se extinguieren antes de ser sancionadas, la responsabilidad administrativa, en lo que se refiere a las sanciones pecuniarias de multa y de comiso, se exigirá a los administradores y, además, a las personas físicas que desde los órganos de dirección determinaron, con su conducta dolosa o negligente, la comisión de la infracción.

2. Las obligaciones de pago de multa y de comiso impuestas con anterioridad a la extinción de la personalidad jurídica, si no son satisfechas en la liquidación, se transmitirán a los socios o partícipes en el capital, quienes responderán solidariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 28-02-2007