Articulo 86 Protección y Defensa de Consumidores y Usuarios
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 86. Responsabilidades en supuestos de extinción de personas jurídicas.
Vigente
1. En el caso de infracciones cometidas por personas jurídicas que se extinguieren antes de ser sancionadas, la responsabilidad administrativa, en lo que se refiere a las sanciones pecuniarias de multa y de comiso, se exigirá a los administradores y, además, a las personas físicas que desde los órganos de dirección determinaron, con su conducta dolosa o negligente, la comisión de la infracción.
2. Las obligaciones de pago de multa y de comiso impuestas con anterioridad a la extinción de la personalidad jurídica, si no son satisfechas en la liquidación, se transmitirán a los socios o partícipes en el capital, quienes responderán solidariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 28-02-2007