Articulo 86 Puertos
Artículo 86. Medidas de protección ambiental
1. La Administración portuaria adoptará las medidas adecuadas para la preservación y mejora continua de los valores ambientales de los espacios portuarios.
2. Para la consecución de estos objetivos se implantarán los medios materiales, humanos y organizativos precisos para.
a) Recogida selectiva de los residuos generados por la actividad portuaria, evitando siempre que sea posible su eliminación y fomentando su valorización y reciclaje.
b) Erradicación de cualquier vertido contaminante a las aguas del puerto, así como prevención y lucha contra la contaminación accidental.
c) Reducción y control de la contaminación acústica.
d) Reducción y control de los consumos de recursos naturales, y en particular de agua y energía.
e) Integración entre el puerto y la ciudad y preservación de los valores paisajísticos.
f) Sensibilización ambiental de la comunidad portuaria.
3. La Administración portuaria colaborará con las administraciones competentes en la prevención y control de las emergencias por contaminación marina accidental en los puertos que gestione.
- Texto Original. Publicado el 18-06-2014 en vigor desde 19-06-2014