Articulo 86 Puertos de Cataluña -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 86. Título de otorgamiento.
Vigente
Además de las condiciones mínimas determinadas por el artículo 73, el título de otorgamiento de las concesiones contendrá las especificaciones siguientes:
a) Los terrenos, las obras o las instalaciones sujetas a reversión, si procede.
b) La expresión de los derechos y de los deberes del concesionario hacia la Administración concedente.

