Artículo 86 quindecies. Transmisión del certificado previo a la transformación
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1. Los Estados miembros velarán por que el certificado previo a la transformación se comparta con las autoridades a las que se refiere el artículo 86 sexdecies, apartado 1, a través del sistema de interconexión de registros.
Los Estados miembros velarán asimismo por que el certificado previo a la transformación esté disponible a través del sistema de interconexión de registros.
2. El acceso al certificado previo a la transformación será gratuito para las autoridades a que se refiere el artículo 86 sexdecies, apartado 1, y para los registros.
Modificaciones
- Artículo modificado (86 quindecies (se añade)) por Directiva (UE) 2019/2121 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que atañe a las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas
(DC de 12-12-2019) en vigor desde 01-01-2020
