Articulo 86 Recuperación de la tierra agraria
Articulo 86 Recuperación ...ra agraria

Articulo 86 Recuperación de la tierra agraria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 86. Redacción del proyecto básico de polígono agroforestal declarado de utilidad pública e interés social

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Una vez declarada la utilidad pública e interés social del proyecto, la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural acordará el inicio de los trámites precisos para la redacción del proyecto básico de polígono agroforestal. El proyecto incluirá los siguientes contenidos:

a) El estudio de viabilidad, en el que figuren el perímetro, el catálogo parcial, el documento ambiental, los precios y las superficies mínimas y la vida útil.

b) La revisión del parcelario afectado y la determinación de parcelas en que se presuma el estado de abandono o infrautilización.

c) La delimitación de exclusiones de carácter productivo, ambiental, paisajístico y patrimonial.

d) La investigación de la titularidad de las parcelas.

e) Los compromisos de adhesión al proyecto, que deberán suponer un porcentaje mínimo del 70 % de la superficie de las tierras incluidas en el perímetro del polígono agroforestal.

f) La propuesta de reestructuración de la propiedad del polígono agroforestal.

2. Aquellos contenidos del proyecto básico que se incluyan en el estudio de viabilidad conforme a lo dispuesto en el artículo 84.2 no requerirán de nueva elaboración, incorporándose de forma automática al proyecto.

3. El proyecto básico será elaborado por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

Modificaciones