Articulo 86 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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»Artículo 86. Participación en la ordenación general de la actividad económica.
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La Junta de Andalucía participa en la elaboración de las decisiones estatales que afectan a la ordenación general de la actividad económica en el marco de lo establecido en el artículo 131. 2 de la Constitución.
