Articulo 86 Reforma del Estatuto de Autonomia de Aragon
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»Artículo 86. El Consejo local de Aragón.
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El Consejo local de Aragón es el órgano de colaboración y coordinación entre el Gobierno de Aragón y las asociaciones representativas de las entidades locales aragonesas. El Consejo debe ser oído en las iniciativas legislativas y en la tramitación de planes y normas reglamentarias que afecten de forma específica a los gobiernos locales.
