Articulo 86 Reforma del E... I Balears

Articulo 86 Reforma del Estatuto de Autonomía de las I. Balears

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Artículo 86. Actividad de fomento.

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Corresponde al Gobierno de las Illes Balears, en las materias de su competencia, el ejercicio de la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponda al Estado.