Articulo 86 régimen especial de Arán
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»Artículo 86. Arán y las nuevas divisiones territoriales de Cataluña
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1. De acuerdo con los artículos 90 y 91 del Estatuto de autonomía de Cataluña, los órganos correspondientes deben transferir anualmente al Consejo General de Arán y a los ayuntamientos de Arán la parte de sus gastos corrientes y de inversión que, según criterios de proporcionalidad, correspondería destinar a Arán, en aplicación de los criterios vigentes y en los términos que fije la comisión mixta a que se refiere el apartado 2.
2. Debe crearse una comisión mixta correspondiente al ámbito territorial que corresponda, como órgano estable de coordinación y colaboración entre instituciones.
