Articulo 86 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional
Articulo 86 Régimen Juríd...titucional

Articulo 86 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 86. El Sector Público Institucional.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria está integrado por las siguientes Entidades:

a) Los Organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma, que se clasifican en:

1.º Organismos Autónomos.

2.º Entidades Públicas Empresariales.

b) Otras Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

c) Los consorcios.

d) Las sociedades mercantiles autonómicas.

e) Las fundaciones del sector público.

f) La Universidad de Cantabria.

g) Los fondos sin personalidad jurídica.

2. La Administración General de la Comunidad Autónoma y las entidades integrantes del Sector Público Institucional no podrán, por sí mismas o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, crear o ejercer el control efectivo, directa o indirectamente, sobre ningún otro tipo de entidad distinto de los enumerados en este artículo, sea cual fuere su naturaleza y régimen jurídico.

3. Las Entidades que conforman el Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma dependen de ésta a través de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y se adscriben a la Consejería competente por razón de la materia, bien por su previsión en los Estatutos o normas de creación del ente, bien presupuestariamente, correspondiéndole a la misma la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad y el control de eficacia. No podrán ni depender ni adscribirse a otra Entidad de las que conforman el Sector Público Institucional.

4. La Universidad de Cantabria se rige por su legislación específica y, en lo no previsto en ella, por esta Ley.

Modificaciones