Articulo 86 Reglamento del Congreso de los Diputados
- El título del Reglamento queda redactado del siguiente modo: «Reglamento del Congreso de 10 de febrero de 1982». - Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982.
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»Artículo 86.
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En la votación pública por llamamiento, una de las personas que ocupen las Secretarías nombrará a los miembros de la Cámara, que responderán «sí», «no» o «abstención». El llamamiento se realizará por orden alfabético de primer apellido, comenzando por el diputado o la diputada cuyo nombre sea sacado a suerte. El Gobierno y la Mesa votarán al final.
Modificaciones
- Artículo modificado (86) por Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982.
(BOE de 31-07-2025) en vigor desde 31-07-2025
