Articulo 86 Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras
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»Artículo 86º.- Deberes de los vocales.
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Los vocales tienen el deber de:
a) Asistir a las sesiones del Pleno y de las comisiones a las que fueran convocados.
b) Adecuar su conducta al presente reglamento y a las directrices e instrucciones que, en su desarrollo, dicte el propio consejo.
c) No hacer uso de su condición de vocal para el ejercicio de actividades mercantiles.
